Mouvement
"Europe & La?cit?"



Voir en fin de document une lettre d'Espagne (en fran?ais et en espagnol) sur les atteintes ? la La?cit? dans l'enseignement en Espagne et une petite synth?se (en fran?ais) sur la la?cit? en Espagne.
  

A voir aussi : http://usuarios.tripod.es/galigan/galigan/
site de la D?l?gation espagnole du Mouvement Europe et La?cit?.

See at the end a copy of a letter (French and Spanish) about religion courses in public schools in Spain.

Propuestas para una Carta Europea
de la Laicidad



ART?CULO 1: No a la legalizaci?n de prohibiciones dogm?ticas.
  

En el seno de la Uni?n Europea, la vida c?vica, pol?tica, cultural y social debe organizarse respetando todas las libertades individuales y colectivas asociadas al inter?s general y al disfrute de los bienes p?blicos. Las leyes de la Uni?n Europea deben adem?s promover las emancipaciones necesarias con respecto a las enajenaciones de los derechos c?vicos que todav?a existen en algunos estados europeos.

La absoluta libertad de expresi?n y de creaci?n art?stica estar? garantizada en todos los estados miembros de la Uni?n Europea, sin que ning?n grupo de presi?n, confesional o relativo a una comunidad o corporaci?n concreta, pueda conseguir limitarla en nombre de prohibiciones que solo afectan a sus propios miembros.

La puesta en pr?ctica de los adelantos logrados por las investigaciones cient?ficas gozar? de una completa libertad individual y colectiva, ateni?ndose ?nicamente al marco de las leyes civiles votadas por las instancias democr?ticamente elegidas y legalmente responsables: las prohibiciones de tipo religioso no ser?n tenidas en cuenta por la legislaci?n de la Uni?n Europea.

ART?CULO 2: Derechos de las mujeres y de los ni?os.

Se establecer?n sin ambig?edad el estatuto de la mujer y sus derechos a participa equitativamente en la vida c?vica y social: ninguna limitaci?n debida a especificaciones confesionales, ?tnicas o de pertenencia a una comunidad o corporaci?n concreta ser? tenida en cuenta por las leyes de la Uni?n Europea.

Las disposiciones legales que rijan la condici?n del ni?o tendr?n en cuenta su futuro estado de ciudadano libre y responsable y lo preservar?n al m?ximo de todo condicionamiento doctrinario o dogm?tico de car?cter coactivo, incluyendo las mutilaciones sexuales impuestas a menores con pretextos religiosos o supuestamente culturales.

ART?CULO 3: Tolerancia mutua e identidad de derechos y deberes.

Las instituciones comunitarias deben permitir y promover la pr?ctica de la tolerancia mutua y el respeto a las diferencias etnoculturales, en el marco de una total identidad de derechos y de deberes para todos los ciudadanos de la Uni?n Europea; deben combatir toda laxitud con respecto a movimientos racistas o segregacionistas, tanto en el plano pol?tico como en la vida social. Deben respetar el principio fundamental seg?n el cual el leg?timo derecho a la diferencia no puede dar lugar a una inaceptable diferencia de derechos.

ART?CULO 4 : Independencia en relaci?n a las iglesias y a las religiones.

Las instituciones de la Uni?n Europea asegurar?n la independencia absoluta de los organismos oficiales, de los servicios p?blicos y de las actividades legales en relaci?n a las iglesias, a los cleros y a las influencias confesionales.

Las responsabilidades c?vicas, sociales, culturales y educativas que se deriven de la pol?tica de la Uni?n Europea ser?n asumidas por los servicios p?blicos de la misma y no se pondr?n en manos de organismos privados. En materia de religi?n, el ejercicio de los derechos leg?timos (individuales y colectivos) estar? garantizado por las leyes de la Uni?n Europea, en el marco de la esfera privada de la que emanan, sin interferir nunca con el dominio p?blico y pol?tico.

ART?CULO 5: Primac?a del inter?s general.

Las instituciones de la Uni?n Europea dar?n privilegio a la prioridad absoluta acordada al inter?s general y al bienestar p?blico, sin legalizar nunca ni permitir la instauraci?n de privilegios particulares, individuales o de determinados colectivos, y sin someterse a las reivindicaciones de grupos de presi?n que pretendan obtener ventajas ileg?timas, contrarias al inter?s general y a la equidad social.

Esta preocupaci?n deber? imponerse por encima de los diversos sistemas econ?nomicos y sociales que puedan coexistir en el seno de una Uni?n Europea inevitablemente diversificada.

ART?CULO 6: Solidaridad entre los pueblos.

Las instituciones y organismos de la Uni?n Europea instar?n a los gobiernos nacionales, a los organismos p?blicos y privados a llevar a cabo acciones solidarias entre los pueblos, Estados y categor?as sociales, por muy diferentes que estos Estados sean desde el punto de vista de sus niveles y sistemas economicos y culturales.
Esta solidaridad tiene como objetivo lograr soluciones de justicia social concebidas en un marco muy amplio, y sin las cuales ning?n desarrollo econ?mico es posible.

ART?CULO 7: Liberar al ciudadano de limitaciones relativas a comunidades o corporaciones particulares.

En los asuntos propios de su competencia, las autoridades electas de la Uni?n Europea evitar?n basar su acci?n y su pol?tica en concepciones cuya aplicaci?n supondr?a una violaci?n o una limitaci?n de los valores constitutivos del humanismo laico y de sus modalidades de aplicaci?n.

Velar?n, sobre todo, por no privilegiar el comunitarismo ?tnico, confesional o cultural, fuente de rivalidades y de enfrentamientos, y porque en todas partes se considere al hombre-ciudadano como el elemento fundamental de la vida c?vica europea.

ART?CULO 8: Libre difusi?n y propagaci?n de los valores laicos.

Se exigir? a los Estados miembros cuya constituci?n y legislaci?n nacional no estuviesen impregnadas de los principios laicos que no impidan la libre difusi?n de los ideales laicos en iguales condiciones que los de las otras ?ticas e ideolog?as.

El humanismo laico, fundado en el respeto de todas las creencias y opiniones, de los derechos individuales y de las libertades fundamentales, ser? objeto de un estricto respeto por parte de las
autoridades e instituciones comunitarias, que facilitar?n su fomento y su propagaci?n, con vista al inter?s general y a la cohesi?n social.

ART?CULO 9: La laicidad, garant?a de una Europa de paz civil y de armon?a.

Los valores filos?ficos, ?ticos, morales y c?vicos sobre los que se funda el humanismo laico lo convierten en aceptable para todas las mentes imbuidas de libertad, de tolerancia y de justicia: tiene, pues, una vocaci?n universal, ya que propone soluciones positivas y oportunas para numerosos problemas sociales y c?vicos que se plantean en la mayor?a de los paises europeos... y en otras partes del mundo.

En consecuencia, resulta esencial y conforme al inter?s general de los individuos, de los grupos sociales y de las colectividades nacionales que el humanismo laico se tenga en cuenta y se fomente en el seno de la Uni?n Europea y en su pol?tica exterior, y que sirva de fundamento para la creaci?n de una necesaria ciudadania europea.


Las cr?ticas, sugerencias y comentarios a este documento pueden hacerse llegar a E. Pion, presidente del movimiento "E & L": [email protected] O a B. Courcelle, responsable t?cnico de su p?gina web: (o ).

En caso de dificultades con el idioma, se pueden enviar en espa?ol a los responsables de esta p?gina:


This text is a proposal by the "Mouvement Europe & La?cit?". It is supported by:

Movimiento Humanista Evolucionario Cubano (Cuban Evolutionary Humanist Movement), P.O. Box 33265-0264, Florida, USA; Tel: (1) 305-226-4340
http://ourworld.compuserve.com/homepages/MHEC
e-mail: [email protected]
(Thanks to Ricardo Trelles for some corrections in our translation. We also thank, for a deeper revision, Juan Francisco Gonz?lez Bar?n, [email protected])

Remarks are wellcome (in French or English) to the webmaster of this site who will forward them to E. Pion ( ), President of the "Mouvement Europe & La?cit?" .

For the main page of this site (including subscriptions to the bulletin and member fees).

Ces propositions ont ?t? ?labor?es par le Mouvement "Europe et La?cit?". Vous pouvez faire parvenir vos commentaires ? son pr?sident, E. Pion ():
11 Avenue des Huguenots - 94420 Le Plessis Tr?vise, France
T?l: 01 45 76 42 63 - fax: 01 45 76 75 91 (depuis l'?tranger, faire 33 pour la France et supprimer le 0 initial) ou ? , responsable technique du site du Mouvement "Europe et La?cit?".

Un courrier d'Espagne qui nous encourage!

Re?u par B. Courcelle le 29 novembre 1999


Monsieur,

Je suis vraiment content d'avoir trouv? vos pages Web. Il y a tr?s longtemps que j'essaie de trouver un mouvement pour la la?cit? en Espagne, mais ici les voix restent individuelles.
J'esp?re ?tre dans un futur pas tr?s lointain en contact avec vous en particulier, avec le Mouvement Europe & La?cit? et avec les sites que vous m'avez permis de conna?tre.

Je ne sais pas si vous ?tes au courrant de l'actualit? en Espagne, mais notre la?cit? est gravement bless?e, surtout dans le monde de l'enseignement. Et pourtant il y a des voix qui se l?vent... Peut-?tre vos conseils et votre large exp?rience nous aideraient ? construire un mouvement pour la la?cit?. Je me permets de vous envoyer un petit manifeste des professeurs de mon lyc?e contre l'enseignement de la religion. Ce ne sont que de petites avances, mais c'est mieux que rien.
Je suis tr?s reconnaissant, monsieur, de votre travail pour la libert?.

Juan Francisco Gonz?lez Bar?n.

Talavera de la Reina, 28 noviembre 1999.
[email protected]
Voir aussi sa synth?se (en fran?ais) sur la la?cit? en Espagne.


CLAUSTRO DE PROFESORES DEL

I.E.S. "GABRIEL ALONSO DE HERRERA"

COSIDERACIONES SOBRE LA ENSE?ANZA DE LA RELIGI?N

Con respecto a la ense?anza de la religi?n (cat?lica) en los centros p?blicos, as? como a las "asignaturas" alternativas destinadas a los alumnos que no cursan aqu?lla (Sociedad, cultura y religi?n en la E.S.O. y en 1. de BTO., Actividad alternativa en 2. de BTO.), el claustro de profesores del I.E.S. "Gabriel Alonso de Herrea", eleva las siguientes consideraciones:

Nuestra constituci?n de 1978 est? comprometida con los valores enunciados en la Declaraci?n Universal de Derechos Humanos de 1948, que consagra como inalienables la libertad de conciencia, la libertad religiosa y la no discriminaci?n en funci?n de las creencias religiosas. Un derecho fundamental como ?ste s?lo queda salvaguardado en un estado escrupulosamente aconfesional. La aconfesionalidad pr?ctica del actual estado espa?ol, recogida en el texto constitucional, queda seriamente comprometida por el art?culo que permite los pactos con el Vaticano y por las leyes que emanan de estos acuerdos, concretamente en lo que se refiere a la ense?anza de la religi?n.

-No es propio de un estado aconfesional que el profesorado de religi?n cat?lica sea pagado con los fondos p?blicos destinados a educaci?n.

-No es propio de un estado aconfesional que los alumnos que no cursan religi?n cat?lica queden como rehenes durante esa hora, obligados a someterse a una "alternativa".

-No es propio de un estado aconfesional que con los fondos p?blicos se pague igualmente a otros profesores, tambi?n ellos rehenes, para que se ocupen de la guarder?a de alumnos durante la hora de religi?n cat?lica.

-Lo propio de un estado aconfesional es garantizar a todos el libre ejercicio de sus creencias religiosas. Las diferentes "catequesis" deber?an hacerse en las parroquias, en las mezquitas, en las sinagogas, etc., en un mundo cada d?a m?s plural en materia de religiones que conviven en nuestra naci?n, cada una de ellas financiada por sus propios fieles, y sin secuestrar ni comprometer el tiempo y la libertad de los dem?s.

Sabemos que lo expuesto arriba, que parece del todo razonable, queda invalidado por varias sentencias del tribunal supremo. No tenemos m?s remedio, pues, si queremos atenernos a la legalidad vigente, que resignarnos a impartir esa llamada "alternativa a la religi?n". A la hora de hacerlo, nos encontramos con nuevas sorpresas:

La Resoluci?n 20456 (B.O.E. de 6 de septiembre de 1995), que fija los contenidos de la "asignatura" llamada Sociedad, cultura y religi?n, se presenta con un sesgo muy marcado, potenciando los planteamientos creyentes frente a los agn?sticos y ateos. Se aprecia con claridad la preferencia por el credo cat?lico frente a otras iglesias cristianas y a otras religiones. S?lo se citan las religiones monote?stas tradicionales en occidente. Del paganismo, tan importante en nuestra cultura, as? como de las religiones orientales, de las precolombinas en Am?rica, de las
pr?cticas animistas, etc..., no se dice absolutamente nada.

En alg?n lugar de la mencionada resoluci?n se lee:

"...adquisici?n de h?bitos de solidaridad y tolerancia..."; "...consolidar la madurez personal, social y moral que permita a los alumnos actuar de manera responsable y aut?noma..."

Mal se puede conseguir todo esto si se sigue la programaci?n de la "asignatura" tal y como aparece en el anexo de la resoluci?n. Se trata de una asignatura de religi?n, sin lugar a dudas, cuando se deber?a hacer una lectura laica de los derechos humanos, de la constituci?n y de los grav?simos problemas que tiene hoy en d?a planteados la humanidad.

El claustro de profesores se manifiesta ante las autoridades acad?micas competentes para que se revisen los contenidos tendenciosos de la asignatura Sociedad, cultura y religi?n. E insta a toda la comunidad educativa para que, a trav?s del consejo escolar, se manifieste en este mismo sentido.

Por otra parte, el claustro se manifiesta tambi?n ante la opini?n p?blica, las instituciones y los partidos con representaci?n parlamentaria reclamando la plena aconfesionalidad del estado y la eliminaci?n, por tanto, de la ense?anza de la religi?n (y sus alternativas) en los centros p?blicos. E insta a toda la comunidad educativa, a trav?s del consejo escolar, para que haga o?r su voz y se impulse la necesaria reforma legislativa.

Aprobado el 17 de noviembre de 1999, por 23 votos a favor, 18 en contra y 4 abstenciones.

Last update November 30.